Regl. 6817, art. 30
Disposición de Documentos Públicos. En caso
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 30
de que el empleado sea un participante de dicho Sistema
de Retiro, se enviará el expediente a la Administración de
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los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o
de un ex-empleado de la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro a otra agencia se preparará
una certificación de los documentos que se incluyen en el
expediente y la agencia que lo recibe verificará y certificará
el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5)
años en la Comisión Especial Permanente Sobre los
Sistemas de Retiro, se preparará una tarjeta acumulativa
de los servicios prestados por el empleado incluyendo todas
las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se
llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá su resumen
completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la
información y procederá a enviar el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro.
g.
La disposición final de cualquier documento relacionado con
el expediente de los empleados se hará conforme a las
normas del Reglamento Núm. 4284, supra. Los formularios
y cartas que formen parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el expediente.
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h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso
de licencias se conservarán por un perÃodo máximo de
cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para
disposición. No obstante, podrá destruirse todo record de
asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias o pagos
de matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar
el tiempo de conservación.
k. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos
se conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el
puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a
su disposición de acuerdo al Reglamento Núm. 4284,
supra.