Regl. 6817, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los Empleados de Confianza que
presten servicios en la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de
Retiro, a excepción de aquellos que sean nombrados por el (la) Gobernador
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(a). En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de
confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán aplicables
sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con
disposiciones expresas sobre administración de recursos humanos establecidas
en dichos estatutos especiales 0 en otros reglamentos.
PARTE II