Regl. 6817, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 3 dup2

Este Reglamento será de aplicabilidad a los Empleados de Confianza que presten servicios en la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, a excepción de aquellos que sean nombrados por el (la) Gobernador 3 (a). En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de recursos humanos establecidas en dichos estatutos especiales 0 en otros reglamentos. PARTE II
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