Regl. 6817, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 4-4.2 dup2
1.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) preparará un plan que contenga los
puestos designados de confianza bajo los incisos (1) y (2) de la Sección
4.1 que antecede, conque interese funcionar. El número total de
empleados de confianza, a tenor con los referidos incisos (1) y (2) no
excederá de veinticinco (25).
2.
El (La) Administradora(or) de la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos podrá aprobar más
de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad
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u organización de la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas
de Retiro requiera un número mayor para su funcionamiento eficiente.
En la designación de puestos de confianza, el (la) Director (a) Ejecutivo
(a) hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le
confiere la Ley.
3.
La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro
presentará para la aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) un plan
que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos
incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego
hubiere en dichos planes se informarán a la OCALARH a fin de que ésta
determine que tales cambios están en armonía con la ley.