Regl. 6817, art. 4-4.2 dup2

Número de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 4-4.2 dup2

1. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) preparará un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede, conque interese funcionar. El número total de empleados de confianza, a tenor con los referidos incisos (1) y (2) no excederá de veinticinco (25). 2. El (La) Administradora(or) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos podrá aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad 5 u organización de la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro requiera un número mayor para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley. 3. La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro presentará para la aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la OCALARH a fin de que ésta determine que tales cambios están en armonía con la ley.
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