Regl. 6817, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 4-4.4 dup2

1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un cambio organizativo oficial 0 para corregir un error de derecho, el (la) Director (a) Ejecutivo (a), puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. 2. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza amun puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro que lo justifique. 10 El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a. Que reúna los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto; b. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; C. Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y d. Que el (la) Director (a) Ejecutivo certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III
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