Regl. 6817, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 4-4.4 dup2
1.
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que
estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho
cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el
puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al
cambio de categorÃa de su puesto para implantar un cambio organizativo
oficial 0 para corregir un error de derecho, el (la) Director (a) Ejecutivo
(a), puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar
jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la transacción se
preserven los derechos del empleado.
2.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza amun
puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto
0 en la estructura organizativa de la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro que lo justifique.
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El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el
puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente
puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
a. Que reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto;
b. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que
el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
C. Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
d. Que el (la) Director (a) Ejecutivo certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III