Regl. 6817, art. 5-5.10 dup2
Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 5-5.10 dup2
el Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Comisión Especial Permanente Sobre
los Sistemas de Retiro, se atenderán mediante la creación de puestos
permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando
surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 de una duración
determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor
de veinticuatro (24) meses. La Comisión Especial Permanente Sobre los
Sistemas de Retiro, podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su
condición presupuestaria y deberán notificar la creación de los mismos a la
Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, podrá
crear puestos de duración fija por un perÃodo mayor de veinticuatro (24) meses
previa aprobación del (la) Administrador (a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, en el caso
de programas 0 proyectos de duración determinada financiados con fondos
federales, estatales 0 combinados. En este último caso, los puestos se podrán
extender por la duración del programa o proyecto.
La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro se
abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades
permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin
embargo, cuando se inicien nuevos programas 0 surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija
por un perÃodo no mayor de seis (6) meses.
Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las
circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos
permanentes. En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan
pronto la Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la
creación de los puestos.
Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las
escalas de sueldo en armonÃa con los Planes de Clasificación de Puestos y de
Retribución para el Servicio de Confianza. Además se cumplirá con lo
dispuesto en la Sección 5.11 de la Ley Núm. 5, supra.
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