Regl. 6817, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) preparará, aprobará y adoptará el Plan
de Clasificación para los puestos de confianza en la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro con funciones de polÃtica pública 0
servicios directos al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) que requieran confianza
personal en alto grado, según se describen en los incisos (1) y (2) de la
Sección 4.1 de este Reglamento para aquellos cuya naturaleza de confianza
está establecida por ley según se describen en el inciso (3) de dicha Sección
4.1, a excepción de los de nombramientos por el (la) Gobernador (a).
Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los
referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de
los puestos autorizados para la Comisión Especial Permanente Sobre los
Sistemas de Retiro. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos
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humanos, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los
puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de
los Conceptos de las Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se
establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan
de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.