Regl. 6817, art. 6-6.1 dup2
Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 6-6.1 dup2
1.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio
público: evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que ha
rendido la planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4)
años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; estar
fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones
esenciales del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no
haber sido destituida del servicio público; no haber sido convicto por
delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y no
ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas 0 bebidas
alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado por el (la) Administrador(a) de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos.
Para optar para empleo en la Comisión Especial Permanente Sobre los
Sistemas de Retiro, el candidato también debe dar cumplimiento al
ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida
como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El ArtÃculo
30, supra, establece como condición de empleo 0 contratación en el
Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia
esté al dÃa 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
2.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
considere imprescindibles, los que estén dispuestos en el concepto de la
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clase y otros requisitos establecidos por leyes especiales necesarios para
el adecuado desempeño de las funciones.
3. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que considere
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser nombrados
y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se
verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación
que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
4.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato
el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base
de la evidencia presentada. También será razón para cancelar y para
no seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales
de ingreso 0 incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley
Núm. 86, supra.
5. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia Médica en todos
los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está apta para ejercer las funciones del puesto con 0 sin
acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se
considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de ascensos,
traslados O descensos, dentro del servicio de confianza en el Sistema de
Personal.
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6.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a), determinará el tipo de examen médico
que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en
cumplimiento con la Ley ADA. No se discriminará contra candidatos
certificados bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la materia.
7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido previo la juramentación y la
toma de posesión del cargo 0 empleo. Se completará el Formulario de
Verificación de Elegibilidad para Empleo (Formulario I-9), conforme a la
Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de
1986 Ley Pública Núm. 99-603), y previo a la juramentación y toma de
posesión del cargo O empleo.
8.
Todo candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes penales expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
9.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar
como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión de Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio
de 1952, según enmendada.