Regl. 6817, art. 7-7.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 7-7.1

Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro y agencias con diferentes Planes de Clasificación. Cuando ocurre en la misma Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. El ascenso podrá efectuarse en la misma Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, entre la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro y entre los Administradores Individuales y viceversa.
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