Regl. 6817, art. 7-7.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 7-7.3
1.
Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro y
Agencias con diferentes planes de clasificación de puestos. Cuando
ocurre en la misma Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas
de Retiro significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo
de retribución más bajo.
2.
El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por:
a.
una solicitud del empleado; 0
b.
falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda
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ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Comisión
Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro y el empleado
acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado
no acepte el descenso por esta razón, se decretará su separación.
3.
Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto al cual sea descendido.