Regl. 6817, art. 8-8.1 dup2
Normas para los Interinatos
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 8-8.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como
instrumento útil en la administración del recursos humanos:
1.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá designar a cualquier empleado
en el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones
normales de un puesto de clasificación superior.
2.
Además, podrá autorizar la concesión de diferenciales en sueldos cuando
designe a dicho empleado a desempeñar interinamente todas las
funciones de un puesto de clasificación superior en el mismo Servicio de
Confianza. Dicho diferencial se autorizará en armonÃa con lo estatuido
en la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979,
según enmendada y el Reglamento de Retribución Uniforme aprobado el
7 de junio de 1984.
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3.
El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá relevar al empleado que ocupa
un puesto con carácter interino en cualquier momento que asà lo
determine. En tales circunstancias el empleado regresará al puesto de
confianza que ocupaba anteriormente con la retribución que devengaba
antes del interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.