Regl. 6818, art. 11-11.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 11-11.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes
razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b)
para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre o madre del
empleado que padezca una condición de salud grave,
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según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; 0
c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento 0 condición fÃsica o mental que
conlleve:
a) cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que
-
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b)
cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia
de más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras
actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
c)
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable o tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres (3) dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Comisión Especial Permanente sobre
los Sistemas de Retiro, por lo menos doce (12) meses y haber
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trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses
previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, tendrán derecho conjunto
a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de un hijo o su colocación para adopción o crianza y para
cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición de
salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asÃ
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal.
Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones 0 por
enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6. La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos 0 padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones
pagadas por la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas
de Retiro, cuando existan bases razonables para ello e informes
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periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado
O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.