Regl. 6818, art. 11-11.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
Length: 198 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 11-11.6 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia
de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el (la)
Gobernador (a) se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier
tipo de licencia.
3.
La Autoridad Nominadora velará porque en la administración de
-
las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos
diferentes para los cuales fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia
con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de dicho nombramiento.
170