Regl. 6818, art. 12-12.2 dup2
Funciones de la Comisión Especial Permanente sobre los
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 12-12.2 dup2
Sistemas de Retiro.
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1. Para el logro de los objetivos señalados, la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, establecerá los
programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios,
conforme a sus recursos y necesidades.
2.
Se formulará un Programa de Relaciones de Personal integrando
los diferentes programas y servicios de relaciones de personal tales
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como atención de sugerencias, orientación y consejerÃa en relación con
el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y
reconocimientos y atención de planteamientos y quejas.