Regl. 6818, art. 12-12.2 dup2

Funciones de la Comisión Especial Permanente sobre los

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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 12-12.2 dup2

Sistemas de Retiro. - 1. Para el logro de los objetivos señalados, la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, establecerá los programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades. 2. Se formulará un Programa de Relaciones de Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal tales - como atención de sugerencias, orientación y consejería en relación con el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos y atención de planteamientos y quejas.
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