Regl. 6818, art. 13-13.3 dup2
PerÃodo para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 13-13.3 dup2
1.
Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos
durante su jornada regular diaria. Dicho perÃodo deberá comenzar a
disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y
media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutiva.
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2.
La Autoridad Nominadora, por razón de una situación de
emergencia o necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado
preste servicios durante la hora de tomar alimento o parte de ésta. En
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tal caso deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado,
durante el mismo dÃa en que se redujo o suprimió la hora de tomar
alimentos.
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3.
La Autoridad Nominadora podrá autorizar la reducción de la hora
de tomar alimentos por un perÃodo no menor de media hora, a solicitud
del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.
4.
Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el
tener que reducir 0 suprimir la hora de tomar alimento del empleado.