Regl. 6818, art. 13-13.5
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 13-13.5
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se
reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas
regulares establecidas para los empleados. No obstante, la Autoridad
Nominadora por razón de la naturaleza especial de los servicios a
prestarse 0 por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo,
diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que se
suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). En estos casos
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del
empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando
un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una
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autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada del
recurso humano fuera de horas laborables.
2.
Los empleados que cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, y por los servicios
prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso 0 en los dÃas en
que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). El (la)
empleado (a) deberá disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si
por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha
licencia hasta un máximo de treinta (30) dÃas. Esta licencia será
transferible entre las agencias componentes del Sistema de Personal,
pero en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta
(30) dÃas.
3. En todo caso la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro, proveerá para que el empleado disfrute de dicha
licencia previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a
otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando
-
por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la
licencia compensatoria acumulada o la misma no pueda ser transferida a
otra agencia, la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas
de Retiro, vendrá obligado a pagar dicha licencia a razón de tiempo y
medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de
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-
separarse de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas
de Retiro.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente
escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por
necesidades del servicio y a requerimiento de la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro.
4. Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado
clasificado como Ejecutivo, Administrativo o Profesional, según estos
conceptos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo y la Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y
Asistencia de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas
de Retiro.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo, supra.
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma
tal que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo
relativo a horas extras trabajadas y la compensación que por tal
concepto reciba el empleado.
a) Para los fines de este inciso, horas extras son todas las
horas adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de
la jornada regular semanal.
No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que
el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
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b)
El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular
de trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un
máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la
seguridad pública y de emergencias y hasta 240 los demás
empleados elegibles.
c) Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en
tiempo compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de
un lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado,
siempre que no se afecte el funcionamiento de la Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro.
d) Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480,
según sea el caso, se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y
medio a base del salario que esté devengando el empleado al
momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del perÃodo
del pago en que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo,
de no ser posible por razón de que no se haya podido computar
las horas extras a pagar.
e) Todo empleado que tenga tiempo compensatorio
acumulado a su terminación en el empleo, recibirá la paga en
efectivo de éste, a base de:
1.
El salario promedio durante los últimos tres (3) años
en el empleo; o
2.
El salario final; el que sea más alto.
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