Regl. 6818, art. 14-14.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 14-14.5 dup2
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de
su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se
les informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
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2. Al rechazar una solicitud de reingreso, la Autoridad Nominadora
informará al empleado, en su notificación, la causa o causas en que
se fundamenta la acción y el empleado podrá solicitar
reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10) dÃas
a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones
del Sistema de Administración de Personal dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.