Regl. 6818, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al Servicio Público hasta el
momento de su separación definitiva. La Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro, será responsable de la conservación, custodia
y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más
adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, que créó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos y el Reglamento para la administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de Expedientes Los expedientes de los
empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán
expedientes activos los correspondientes a empleados que se
mantengan vinculados al servicio e inactivos los expedientes de los
empleados que se han desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente,
que se identificará con el nombre completo del empleado y el número de
-
seguro social. En este expediente se archivará y conservará, entre
otros, el original de los siguientes documentos:
a) Historial de Personal
b) Formulario de Examen Médico en casos que aplique ley
ADA y en adelante deberá archivarse en expediente separado y
confidencial
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c) Copia autenticada del certificado de nacimiento 0 en su
defecto certificación sobre la autenticidad o existencia del
certificado
d) Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (I-9)
establecido por la Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración de 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm.
99-603
e) Certificado expedido por la Policía de Puerto Rico
f) Notificación de nombramiento y juramento
g) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
h) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i)
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos o cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
j)
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia
en el servicio, 0 mejoras administrativas
k)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sea
finales y firmes así como resoluciones de la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al
respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión de
sanción
I)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente
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n) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
o) Récord de adiestramientos
p) Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
-
Gobierno y sus Instrumentalidades
q) Documentos sobre becas o licencias para estudios, con o
sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula
r)
Récord de licencias
s)
Récord de accidentes por causas ocupacionales
t)
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraídas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras autorizadas por ley.
3.
Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director (a) de Recursos Humanos del la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro. Los expedientes
individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
-
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando
lo autorice por escrito el propio empleado y para otros fines. El
custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita u oral
de la información contenida en los expedientes.
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b) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente
en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá
radicar su solicitud para el examen del expediente con por lo
menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que
le impida asistir personalmente al examen del expediente podrá
delegar por escrito en un representante. En el caso de que
el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal
correspondiente.
c) Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no
menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se
entregará copia del documento solicitado.
d) Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines del examen del
expediente.
4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
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La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal
inactivo por un período de cinco (5) años. Transcurrido dicho período la
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Comisión Especial Permanente sobre
los Sistemas de Retiro, antes del período de cinco (5) años, ésta
reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra
Agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un período no mayor de treinta (30) días siguientes a
la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en
el servicio público se conserve en un solo expediente.
c)
Si el empleado separado solicitara una pensión del Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá solicitar el
expediente del ex-empleado y la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro, quien lo remitirá al Sistema. En
adelante el Sistema de Retiro conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que
no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del
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Gobierno de Puerto Rico, la Agencia conservará el expediente y
dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea
un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de
Cambio notificando el fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un
ex-empleado de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro, a otra agencia se preparará una certificación de
los documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo
reciba verificará y certificará el recibo de los documentos.
f)
Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años
en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el
empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha
en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas de
Retiro.
g) La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del
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reglamento para la Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
i)
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al
cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá
destruirse todo record de asistencia inmediatamente después de haber
sido intervenido por la Oficina del Contralor.
j)
Los documentos referentes a deudas a erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado
la deuda, o aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias 0 pagos
de matrícula.
k)
Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
5.
Otros documentos relativos a la administración de personal que
deben conservarse, conforme al Reglamento Núm. 4284 para la
Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva del
-
19 de julio de 1990, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo
por un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento
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Núm. 4284., supra.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un año
a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas
por un año y se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a
partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos
de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles
en los exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes
de examen de las personas que resulten elegibles se conservarán por el
tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de
conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.