Regl. 6818, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en
el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, la Autoridad
Nominadora deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de
personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales
como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de categorías de
empleados.
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Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y
dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en
Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal
en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las
necesidades del servicio. En estos casos será necesario solicitar de la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos que se exceptúe de la prohibición. La solicitud
deberá indicar clara y expresamente los efectos adversos que han de
evitarse mediante la excepción.
-
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a)
Servicios directos de salud
b)
Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas
c)
Servicios de protección y seguridad en relación con personas
y propiedades
d)
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e)
Programas y proyectos financiados total 0 parcialmente con
fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno
-
de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual 0 por exigencia formal
del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda
malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos
-
en cantidad sustancial.
f)
Para instrumentar estas normas la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, se atendrá a las normas
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que emita la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.