Regl. 6818, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el
significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se
desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento
práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el
mejor desempeño de sus funciones.
2. Administrador (a) Significa el (la) Administrador (a) de la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos.
3. Administrador Individual Significa la agencia, organismo 0
programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se
administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y
ayuda técnica de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos
que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, corporación
pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal 0 de cualquier
otra forma.
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5.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación
de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos,
adiestramientos y retención.
6. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado
de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
7.
Autoridad Nominadora Significa el (la) Director (a) Ejecutivo
(a) de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro.
8.
Beca Significa ayuda monetaria que se concede a una persona
para que prosiga estudios superiores en una Universidad o Institución
Acreditada, con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o
técnica.
9.
Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual
la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes,
selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que
estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las
condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento.
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10. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto
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a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de
los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los
nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de
certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
11. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un
empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo 0
fondos o a la determinación de que está física y/o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
12. Clase 0 Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo
semejante que pueden razonablemente denominarse con el mismo
título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos,
utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y
aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de
trabajo sustancialmente iguales.
13. Clasificación de Puestos Significa la agrupación de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de personal.
14. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado
de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
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15. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y
narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un
puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
16. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
17. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento
en el servicio público.
18. Emergencia Enfermedad grave o terminal 0 un accidente que
conlleve una hospitalización prolongada o que requiere tratamiento
continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra
un empleado público 0 miembro de su familia inmediata, que
prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empleado
por un período de tiempo considerable.
19. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y
narrativa en forma genérica que indica las características
preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en
términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y
las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar
los puestos.
20. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación u otras.
21. Formulación de Cargos Acción consignada en documento
mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado
las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad,
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eficiencia, orden y disciplina.
22. Función Pública Cualquier cargo, empleo, puesto, posición o
función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita,
permanente 0 temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento,
contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como
cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones,
instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios.
23. Funciones Esenciales Deberes fundamentales de cada
puesto que el empleado puede desempeñar con o sin la ayuda de un
acomodo razonable y que de no realizarlos el puesto no existiría o
respondería a otra clasificación.
24. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas
actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica
de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por
leyes especiales, reglamentos o asignaciones ejecutivas O
administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable o
que se repiten o extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin
que necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de
las agencias pueden corresponder al Servicio de Carrera 0 al servicio
de confianza.
25. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y sus Agencias como se definen en este
Reglamento.
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26. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación
de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la
misma rama o actividad de trabajo.
27. Hora Extras de Trabajo Significa las horas trabajadas en
exceso de la jornada diaria y semanal establecidas por la Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, de
conformidad al Reglamento sobre Jornada de Trabajo y Asistencia
establecido así como por las disposiciones de la Ley Federal de Normas
Razonables de Trabajo (Fair Labor Standard Act.)
28. Institución Significa cualquier organización o agencia de
carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o
adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o
especializada.
29. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
30. Junta o Junta de Apelaciones Significa la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
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31. Ley de Personal Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico ".
32. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia
especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de
ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejoran
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el servicio que prestan.
33. Municipio Significa una demarcación geográfica con todos sus
barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno
local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, según
se dispone en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, enmendada.
34. Necesidades Urgentes del Servicio Significa aquellas
acciones esenciales o indispensables que es menester efectuar en
forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de la
agencia o sus programas. No incluyen aquellas acciones que resulten
meramente convenientes 0 ventajosas cuya solución puede aplazarse
hasta que se realice el trámite ordinario.
35. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona
para realizar determinadas funciones.
36. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en
cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a
una clase de puesto.
37. Oficina Central Significa la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
38. Oficina del Director (a) Ejecutivo (a) Significa la Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro.
39. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los
derechos de asistencia a cursos universitarios 0 especiales.
40. Período Probatorio Significa un término de tiempo durante
el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período
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de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de sus deberes y funciones.
41. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual
se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
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puestos que integran una organización formando clases y series de
clases.
42. Principio de Mérito Significa el concepto de que los
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empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y
tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la
capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas.
43. Programa de Duración Determinada Significa aquellos
creados por períodos de vigencia fija para atender funciones de
naturaleza temporera, irrespectivamente de la procedencia de los
fondos con que sean sufragados.
44. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren
el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o
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durante una jornada parcial.
45. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que
había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel
superior, igual o inferior.
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46. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de
personas que han cualificado para ser consideradas para
nombramiento en una clase determinada.
47. Reglamento Significa el Reglamento de Personal: Áreas
Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada.
48. Reingreso Significa la inclusión en el registro
correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un
empleado regular de carrera o de confianza, que ha renunciado del
servicio o ha sido separado y es acreedor a tener su elegibilidad para
la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular.
49. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria
de un empleado de su puesto.
50. Serie 0 Serie de Clases Significa una agrupación de clases
que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
51. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
52. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
53. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación
temporal del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
54. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a
otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de
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nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de
un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.