Regl. 6818, art. 20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 20
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS SISTEMAS DE RETIRO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS
DE CARRERA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS
SISTEMAS DE RETIRO
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, enmendada, establece un sistema de personal basado en el principio de
mérito. El Principio de Mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos
los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados,
seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos y
retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición
social, ideas polÃticas, religiosas 0 impedimento.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, en
adelante la Comisión, creada mediante la Ley 20 de 31 de mayo de 1985,
según enmendada, conocida como Comisión Especial Permanente, es un
Administrador Individual y como tal, tiene la responsabilidad de administrar
directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos
fines adopte, según lo establece dicha Ley. La Ley Núm. 5 supra en su Sección
5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un
reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual
deberá estar en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma.
Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal
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que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para
lograr un sistema de administración de recursos humanos moderno y equitativo
y que faciliten la aplicación del principio de mérito.
Este reglamento será de aplicación, aún cuando la Comisión, establezca
y formalice convenios colectivos con el personal que forme parte de una o
varias unidades apropiadas para fines de negociación colectiva en virtud de la
Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, enmendada y conocida como Ley de
Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico en aquellas áreas
que dicha ley excluye de la negociación colectiva.
Este Reglamento debe ser interpretado cónsono con la legislación laboral
gubernamental, que se adopte tanto local como federal. De igual modo se
deberá tomar en consideración aquella legislación que en un futuro sea
adoptada y sea de aplicación.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD