Regl. 6818, art. 20 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 20 dup2
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado
por el (la) Administrador (a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de
Estado y a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos a
tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm.
205 de 25 de agosto de 2000.
204
En Guaynabo, Puerto Rico a 21 de mayo de 2004.
Aprobado por:
Adoptado por:
Lcda. Emmalind GarcÃa GarcÃa
Sr. Angel Marrero
Director OHls Ejecutivo
Administradora
Oficina Central de Asesoramiento
Comisión Especial Permanente
Laboral y de Administración de
sobre los Sistemas de Retiro
Recursos Humanos
205