Regl. 6818, art. 20 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por el (la) Administrador (a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de Estado y a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 205 de 25 de agosto de 2000. 204 En Guaynabo, Puerto Rico a 21 de mayo de 2004. Aprobado por: Adoptado por: Lcda. Emmalind García García Sr. Angel Marrero Director OHls Ejecutivo Administradora Oficina Central de Asesoramiento Comisión Especial Permanente Laboral y de Administración de sobre los Sistemas de Retiro Recursos Humanos 205
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