Regl. 6818, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de
Carrera de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme
a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, ni
a las personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco será de
aplicabilidad al Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho de
reinstalación y al personal transitorio, excepto lo que expresamente se dispone.
PARTE II
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO