Regl. 6818, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 3 dup2

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de Carrera de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, ni a las personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación y al personal transitorio, excepto lo que expresamente se dispone. PARTE II COMPOSICIÓN DEL SERVICIO
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