Regl. 6818, art. 4-4.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 4-4.1 dup2
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y
administrativas y hasta el nivel más alto en que sean separables de la función
asesorativa 0 normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio
de Carrera, estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y
normas programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de
confianza.
Los empleados en el Servicio de Carrera podrán tener discreción
delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
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tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar 0
anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como
cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de
sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el Servicio
de Carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas
0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a
la administración pública de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro no empece los cambios de dirección política.