Regl. 6818, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 4-4.2 dup2
Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen
o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que
asesoran directamente o que prestan servicios directos al Director (a) Ejecutivo
(a) de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
tales como los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o permanentemente delegada, para la adopción
de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agénciales y otros
-
aspectos esenciales en la dirección de programas de la Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro. También
incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la
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formulación, modificación 0 interpretación de dichas funciones en la
administración 0 en el asesoramiento directo a la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, mediante lo cual el empleado
puede influir efectivamente en la política pública.
2.
Servicios directos al (la) Director (a) de la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, que requieren confianza
personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo
de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al Servicio de Carrera pero el factor de confianza personal
es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el
elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas o funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley.
Los incumbentes de estos puestos aunque son de libre selección sólo
pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.