Regl. 6818, art. 4-4.4 dup2
Cambio de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente lo autorizará la Autoridad Nominadora, cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
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conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en
lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y
el incumbente no da su consentimiento al cambio de categorÃa de su puesto
para implantar un cambio organizativo oficial o para corregir un error de
derecho, la Autoridad Nominadora, puede reubicar al empleado en otro puesto
de carrera de similar jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la
transacción se preserven los derechos del empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la
estructura organizativa de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro, que lo justifique, si el puesto está vacante o de no estar
vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
3. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO