Regl. 6818, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 5-5.1 dup2

El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá un plan de clasificación de puestos para los puestos de carrera en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, con la debida aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación de puestos resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los 9 hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación de puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación de puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
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