Regl. 6818, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá un plan de clasificación
de puestos para los puestos de carrera en la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro, con la debida aprobación de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH). Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa
con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los
puestos en el Servicio de Carrera de la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro, a una fecha determinada, constituyendo asÃ
un inventario de los puestos autorizados en la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, en todo momento. Para lograr
que el plan de clasificación de puestos resulte en un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá
al dÃa mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la
actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a
las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los
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hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación de puestos sea
susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya
un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación de puestos se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen: