Regl. 6818, art. 5-5.4 dup2
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación de puestos que consistirá
de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la
naturaleza, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos
incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes
de las clases; así como los niveles de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles
requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar las funciones
inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas
que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia
mínima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del
período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a
determinados puestos en la clase. Las mismas serán utilizadas por la agencia
como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la
preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de las líneas de
ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución,
retención, presupuesto y transacciones de personal así como para otros usos
en la administración de los recursos humanos.
La Autoridad Nominadora, será responsable de mantener al día las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los
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programas y actividades de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro, así como en la descripción de los puestos que conduzcan
a la modificación del plan de clasificación de puestos. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán
en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de
la especificación de clase y constituye la clave o la identificación de la
misma.
Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los
Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título oficial de la clase.
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la
clase.
3.
Naturaleza del trabajo.
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo.
En éstos se identificarán las características que diferencian una
clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y
autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce,
métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de
libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se
revisa el trabajo y su propósito.
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5.
Ejemplos de trabajo.
Incluye las funciones comunes 0 de los puestos en los cuales se
recogerán las condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto
y nivel de éste, grado de esfuerzo físico, mental y su nivel y si se
requiere viajar y con qué frecuencia.
6.
Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con
las cuales deberán estar familiarizados los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria
para el desempeño de funciones siempre que las mismas estén
relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las funciones
inherentes a la clase de puesto.
c)
Destrezas: Incluirá la agilidad 0 pericia manual, así como
condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados 0 aspirantes a ocupar determinada clase de puesto,
siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto.
7.
Preparación académica y experiencia mínima.
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y
duración de la experiencia de trabajo mínima.
8.
Período probatorio.
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento
y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y
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sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones.
Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y
nunca será prorrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de
clases, en el que se definan en forma clara y precisa los conceptos,
términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del
trabajo y de los grados de complejidad, responsabilidad y autoridad
inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación de la Autoridad
Nominadora. Contendrá, además del título, la codificación numérica, la
fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual
formalidad requerirá los cambios que se efectúen en las especificaciones
de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo
funcional de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas
de Retiro, y con los deberes de los puestos.