Regl. 6818, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 5-5.8 dup2
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2.
Conforme a lo anterior, la Autoridad Nominadora, establecerá sus
propios criterios conforme a sus particularidades.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4.
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de
notificación de la acción tomada, en los siguientes casos:
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a) Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación
del puesto;
b) Empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por
motivo de una modificación al plan de clasificación de puestos;
c) en los casos de cambios de deberes, autoridad 0
responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos
casos si la decisión no le resultara satisfactoria el empleado
podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.