Regl. 6818, art. 6.2-7.3

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 6.2-7.3

Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro con la mayor eficiencia. 1. Objetivos de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las siguientes: a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. 71 b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de reorganizaciones en el Gobierno o en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro y cuando en el proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar empleados. c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, o en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento y desarrollado mayores - habilidades como consecuencia de adiestramientos. d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, para que se adiestre en otras áreas. 2. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a) en la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro b) entre la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro y otros Administradores Individuales y viceversa. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b) La Autoridad Nominadora será responsable de establecer 72 procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: 1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; 3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; - 4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y 5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. 73 e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de emergencia podrá hacerse excepción a esta norma. g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal, dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción del (la) Director (a) Ejecutivo (a).
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