Regl. 6818, art. 6-6.11 dup2
Normas EspecÃficas para Cubrir Puestos Regulares con
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 6-6.11 dup2
Carácter Probatorio
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
llevará a cabo procedimientos especiales de reclutamiento y selección para
cubrir puestos regulares con carácter probatorio siempre y cuando concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que no exista registro de elegibles apropiado.
2.
Que la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro no pueda establecer el registro de elegibles en seis (6) meses.
3.
Que las prioridades y urgencias del servicio justifiquen que se
ofrezca el examen de inmediato al candidato 0 los candidatos que
hubiere disponibles.
4.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro preparará y publicará el aviso público y las convocatorias a
examen.
Esta incluirá la ubicación de los puestos a cubrirse, los requisitos
para la clase de puesto y cualificaciones especiales requeridas sÃ
algunas. Además, se informará que el registro de elegibles que se
-
establezca quedará cancelado tan pronto se cubra él 0 los puestos
vacantes para los cuales se convoca a examen.
5.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro administrará y calificará el examen correspondiente y notificará
la calificación obtenida o inelegibilidad a los examinados.
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6.
Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase
de puesto ordenándolos en forma descendente de calificación, conforme
al resultado obtenido en los exámenes.
7.
La Autoridad Nominadora expedirá las certificaciones de elegibles
y hará las selecciones correspondientes conforme a lo siguiente:
a)
Serán certificados los primeros diez (10) elegibles en orden
de notas, que acepten empleo.
b)
Si hubiere menos de diez (10) candidatos en el registro se
certificarán los nombres de los que estén disponibles.
c)
La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10)
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de
elegibles.
d)
De haber cinco (5) candidatos que acepten nombramientos
y no existan en lista candidatos adicionales, la Autoridad
Nominadora deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
8.
Luego de hacer la selección de candidatos para los puestos
incluidos en la autorización, la Autoridad Nominadora procederá a
cancelar el registro de elegibles.