Regl. 6818, art. 6-6.13 dup2
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 6-6.13 dup2
1.
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos
en puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
a)
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando
de algún tipo de licencia sin sueldo.
b)
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios
que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos
de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de seis (6) meses.
c)
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional. La Autoridad Nominadora
ratificará esta acción.
d) Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y
haya apelado de esta acción ante la Junta.
e)
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
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f)
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro
puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a
regresar a su anterior puesto.
2.
Los nombramientos de empleados transitorios para atender
necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O de duración
determinada que surjan en programas permanentes podrán tener una
duración de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, como medida de
excepción se podrán extenden dichos nombramientos por seis (6) meses
adicionales cuando medien las siguientes circunstancias:
a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos
para determinar que procede la extensión de nombramientos
transitorios.
b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de
necesidades urgentes del servicio, según este término se define o
cuando la clase de puesto sea de difÃcil reclutamiento.
-
Se considera que una plaza es de difÃcil reclutamiento cuando la
demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es
mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar
empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los
siguientes factores:
1) Existencia de un registro de elegibles adecuado - se
considera que un registro de elegibles es adecuado si
mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda
de servicios y provee un margen de selección adecuado.
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-
Se considera que el margen de selección de un
puesto es adecuado si por lo menos cinco (5)
candidatos están disponibles para aceptar
nombramiento.
2)
Dificultad en la retención del personal que se recluta
en la clase evaluada a base del número de
empleados que renuncien 0 se muevan a otras
agencias.
3)
Grado de especialización requerido por el puesto y
disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto
Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la
preparación requerida y si se gradúan suficientes
candidatos.
4)
Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase
entre la empresa privada, las demás agencias
gubernamentales y la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro.
5) Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el
puesto está ubicado en áreas aisladas cuya
transportación sea difÃcil 0 en áreas geográficas que
no existen candidatos para aceptar este tipo de
-
empleo.
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6)
Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere
realizar labores durante un horario irregular, durante
dÃas no laborables, en turnos rotativos 0 nocturnos.
7)
Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada
completa o parcial.
-
8)
Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve
riesgos a la salud o seguridad del empleado que se
-
relacionen con las funciones esenciales.
9)
Cualquier otra condición directamente relacionada
con las funciones esenciales o marginales del puesto
que dificulten el reclutamiento de personal.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro
realizará este análisis previo a extender los nombramientos
transitorios por el perÃodo adicional.
El (la) Director (a) de Recursos Humanos vendrá obligado a
-
notificar a la Autoridad Nominadora toda extensión autorizada por
ley de nombramientos transitorios en puestos de duración fija que
realice sobre los veinticuatro (24) meses. Esta notificación deberá
-
someterse dentro de los próximos diez (10) dÃas a partir de la
-
efectividad de la extensión.
La notificación incluirá:
-
a)
Todos los criterios utilizados para determinar que procedÃa
la extensión del nombramiento transitorio.
-
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b) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por
ser la clase de difÃcil reclutamiento, él (la) Director(a) de Recursos
Humanos someterá copia del registro de elegibles vigente para la
clase correspondiente O una certificación negativa sobre la
existencia de dicho registro al Comité Evaluador dirigido por la
Autoridad Nominadora o persona en quien delegue.
c) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por
necesidades urgentes del servicio, él (la) Director(a) de
Recursos Humanos someterá al Comité Evaluador una
certificación que incluya:
1) tiempo proyectado originalmente para resolver la
situación temporera, de emergencia, imprevista o de
duración determinada y
2) tiempo estimado que tomará resolver esta situación
y
3) declaración de que la solución no puede aplazarse
hasta que se realice el trámite ordinario de reclutamiento.
d) Las justificaciones originales para la creación de los puestos
transitorios y el reclutamiento de personal para ocuparlos.
Si transcurrido el perÃodo de seis (6) meses La Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro entiende
que persisten las condiciones que motivaron la extensión original,
solicitará la autorización del (la) Administrador (a) de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
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Recursos Humanos para poder extender dichos nombramientos
transitorios por un término adicional de seis (6) meses. Al
evaluar la solicitud el (la) Administrador (a) considerará la
información ofrecida por la Oficina de Recursos Humanos de la
Agencia para justificar la extensión original de seis (6) meses.
Él (la) Administrador (a) impartirá su aprobación
únicamente si se determina que las funciones se han convertido
en permanentes, si existe dificultad en el reclutamiento 0 una
necesidad urgente del servicio y no existe un registro de elegibles
adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, vendrá obligado
-
a crear el puesto permanente. La Autoridad Nominadora, convocará a
examen para la clase de puesto que corresponda el nombramiento
transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del puesto permanente de
conformidad con los procedimientos ordinarios 0 especiales de
reclutamiento y selección, dentro del término de estos seis (6) meses
adicionales. Vencido este término sin cumplir con lo anterior no se
aprobará ningún nombramiento transitorio adicional 0 extensión del
mismo.
3.
Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del
gobierno tendrán status transitorio. Los empleados transitorios deberán
reunir las condiciones generales de ingreso al Servicio Público
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establecidas en la Sección 4.3, Inciso (3) y (10) de la Ley de Personal
del Servicio Público de Puerto Rico. Además, deberán reunir los
requisitos mÃnimos para la clase de puesto en que sean nombrados.
La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la
Oficina de Recursos Humanos. Es ésta la que debe evaluar
responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas
aplicables, supra. A estos fines, la misma debe verificar todos aquellos
datos que sean necesarios para determinar si el candidato cumple con los
requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al
servicio público. Tal información debe ser verificada, inclusive mediante
la constatación de los documentos originales del candidato que le
cualifican o no para el puesto. Estos controles son indispensables para
que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a
empleados transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los
candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. La
Autoridad Nominadora, utilizará los medios de comunicación que
considere más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan
llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido
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nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el
Servicio de Carrera con status probatorio o regular, a menos que pase
por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3
de la Ley Núm. 5, supra.