Regl. 6818, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 6-6.2 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y
retener en el servicio a las personas más capacitadas, mediante libre
competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la
radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales,
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos
y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas
interesadas.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en
cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de
reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten a las personas
interesadas la radicación y consideración de su solicitud. La Comisión
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, podrá
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coordinar con otras agencias la emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias a examen deberán contener la siguiente
información: título de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo para
radicar solicitud, requisitos mínimos, naturaleza del trabajo, período
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probatorio, número de la convocatoria, fecha de emisión y terminación,
si son de reclutamiento continuo y cualquier otra información
indispensable, como la relativa al cumplimiento de la Ley de Americanos
con Impedimentos y cualquier otra legislación que así lo requiera.
5. La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, circulará las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre
competencia disponible, en la agencia de conformidad a la Ley Núm. 13
de 2 de octubre de 1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20
de julio de 2000.
6. Como norma general, el reclutamiento será continuo con
adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes.
No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos
suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse
períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los
casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes,
si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere
el principio de mérito y se asegure la igualdad de oportunidades y la
igualdad de competencia.
7. Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
(10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
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b) En el aviso público referente a cada examen se hará
constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse
solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se
radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de
solicitudes, se podrá extender el período para el recibo de
solicitudes mediante enmiendas a la convocatoria o cancelar ésta.
En cualquiera de estos casos se dará el aviso público de la acción
tomada.
8.
Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los
exámenes a las personas que los han tomado previamente y han
fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después de
transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la
puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a
transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas
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previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de
puesto 0 del examen, o de las necesidades del servicio.