Regl. 6818, art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
Length: 272 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 6-6.3 dup2
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes
causas:
26
a) radicación tardÃa;
b) no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para
desempeñar el puesto;
c)
tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1.
han incurrido en conducta deshonrosa;
2.
han sido convictos por delito grave 0 por cualquier
otro delito que implique depravación moral o corrupción;
3.
han sido destituidos del servicio público;
4.
son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas;
5.
han realizado o intentado realizar engaño o fraude
en la información sometida en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté
fÃsica o mentalmente impedido para desempeñar las funciones
esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA; se
atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en la referida
legislación.
3.
Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso 2 (c)
que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos
en que la persona no ha sido habilitada para optar para empleo en el
servicio público, por el (la) Administrador (a) de la Oficina Central
de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.3 segundo inciso (4)
de la Ley Núm. 5, supra.
27
4.
Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho
de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración
de Personal (JASAP).