Regl. 6818, art. 7-7.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 7-7.1
1.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase
de puesto a la cual se ascienden, trasladan o descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las
disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos
que emita la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio
Público.
3.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, se
utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción
constituye un ascenso, traslado o descenso.
4.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un
Administrador Individual hacia la Comisión Especial Permanente
-
sobre los Sistemas de Retiro, la Autoridad Nominadora establecerá la
equivalencia funcional entre las clases de puestos para determinar si la
movilidad del empleo constituye un ascenso, un traslado 0 un descenso.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de
diferente clasificación el empleado deberá aprobar el examen que se
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determine. No obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades
del servicio se podrá obviar este requisito.
6.
El perÃodo probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos
de ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de
puesto por necesidades del servicio la Autoridad Nominadora, podrá
obviar ese requisito siempre y cuando el perÃodo se haya completado en
el puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora.