Regl. 6818, art. 8-8.1 dup2
Seguridad en el Empleo
Length: 426 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 8-8.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en
sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán
los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones esenciales y
marginales de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los
empleados:
75
1.
La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal
de la jornada de trabajo establecida;
2.
La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y ciudadanos;
3.
La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas
asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le
asignen;
4.
El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores, compatibles con la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro, delegada en éstos y con las funciones
y objetivos de la agencia;
5.
El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo.
6.
La realización de tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente
con antelación razonable;
7.
La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes
e intereses que estén bajo su custodia;
8.
El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 5, supra y de
las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma y otras leyes
federales o estatales.
Todos los empleados de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro, cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
76
según enmendada y conocida como la Ley de la Administración para el
Sustento de Menores, deberán dar cumplimiento a ésta, en particular a lo
dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha
ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su
violación.
Los empleados también deberán cumplir con la obligación de rendir
planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda como
parte del requisito de ingreso y de retención en el empleo en conformidad con
la Ley 254 del 31 de agosto de 2000 la cual enmienda el inciso 3 de la Sección
4.3 de la Ley 5 conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico según enmendada. También deberán cumplin a cabalidad con la Ley de
Ética Gubernamental y su reglamentación, así como a cualquier otra legislación
cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como
tal.