Regl. 6818, art. 8-8.2 dup2
Evaluación de Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 8-8.2 dup2
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
vendrá obligada a desarrollar e implantar un sistema para la evaluación
periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de determinar si
éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público.
1.
Propósitos del Sistema de Evaluación
Se establecerán los sistemas de evaluación que sean necesarios para los
siguientes propósitos:
a)
evaluar la labor del empleado durante el perÃodo probatorio.
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b)
Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su
trabajo para que éste se considere satisfactorio.
c)
Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria.
d)
Determinar la concesión de licencias con 0 sin sueldo para
estudio, 0 de licencia sin sueldo.
e) Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y
capacitación de personal.
f)
Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de
sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldo establecidas.
g)
Como parte de los exámenes de ascenso.
h)
Determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la prioridad
para reempleo de empleados cesanteados mediante eliminación de
puestos por falta de fondos.
i)
Determinar la reubicación de los empleados para la mejor
utilización de sus conocimientos, destrezas, habilidades y
potencialidades.
j)
Evaluar la labor de los empleados con status regular.
2.
Normas Generales sobre los Sistemas de Evaluación
a) Se ofrecerán adiestramientos a los supervisores y orientación a
los supervisados sobre los sistemas de evaluación que se establezcan.
b)
Cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el
resultado de las evaluaciones.
c)
Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la
mayor objetividad en el proceso de evaluación de los empleados.
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d) Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia
necesarios para la evaluación de los empleados conforme a las funciones
de los puestos.
También se establecerán los criterios de orden y disciplina que
mejor respondan a las necesidades de la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, en armonÃa con los
deberes y obligaciones de los empleados.