Regl. 6818, art. 8-8.3 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 8-8.3 dup2
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de
conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección
y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se
podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las
suspensiones de empleo, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la
misma, previo vista informal, cuando la conducta del empleado constituya un
peligro significativo a la seguridad de otros empleados o personas 0 a la
propiedad pública. Tal acción debe ser temporal dejándole el sueldo y los
beneficios correspondientes al empleado. La agencia deberá observar para
estos casos lo indicado en el Inciso 3 de esta Sección.
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1.
Podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre
otras situaciones similares, las siguientes:
a)
Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por
la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
b)
Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o
para otros fines no compatibles con el servicio público;
c) Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público;
d)
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
f)
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o
aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en
relación con cualquiera materia cubierta por la Ley;
g) Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o
indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a
cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal;
h)
Realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
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i)
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos
en el Artículo 6 de la Ley Núm. 5, supra, 0 en los reglamentos
que se adopten en virtud de la misma;
j) Ser acusado y que se determine causa probable de la
administración de delito que como resultado empañe la imagen de
la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, 0 infrinja alguna política pública de la agencia.
k) Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas
internas de conducta por las cuales se rijan los empleados
públicos contenidas en leyes especiales. Los empleados también
darán cumplimiento a la política pública que se adopte, tales
como: hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y
otros.
I) Incumplir con la Orden Administrativa en vigor, referente a
las Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
m) incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, y conocida como Ley de Ética
Gubernamental, con su reglamentación el cual en su Artículo 6
establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor
público lo siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en 0 crear
la apariencia de:
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a) Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
b) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
c) Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
d) Perder su completa independencia 0 imparcialidad.
e) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f) Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g) Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
2.
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se
lleve a cabo eficientemente y observan cortesía, consideración y
prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia.
3.
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta
no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
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4.
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja o el Gobierno
de Puerto Rico,
5. Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
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6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados,
politicos-partidistas 0 para otros fines no compatibles con el
servicio público.
7.
Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros 0 la información solicitada conforme al Capítulo IV de
la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro y los ex-servidores de
ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de
Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación
de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética
Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la
decisión.
2. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad
indelegable de la autoridad nominadora. Se establecerán mediante
reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en
armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta.
Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
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3.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria
contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión
de empleo y sueldo 0 la destitución, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Como regla general se llevará a cabo una investigación
dentro de los diez (10) días laborables siguientes desde la fecha
en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la
determinación de sí procede tomar alguna medida disciplinaria.
De proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al
empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, previo a la suspensión de empleo y sueldo o a la
destitución deberá notificar de los cargos al empleado y de la
celebración de una vista informal, dentro del término de quince
(15) días de la notificación de la carta sobre formulación de
cargos
Al celebrar la vista informal la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, deberá cumplir
-
con lo siguiente:
a) haber notificado de los cargos al empleado y de su
derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del
-
Sistema de Personal (JASAP).
b) descripción de la prueba con la que cuenta
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c) oportunidad para que el empleado exprese su versión
de los hechos
4. En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de
los empleados o del pueblo en general se podrá suspender
sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los
beneficios correspondientes al empleado antes de la celebración de la
vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los
hechos y como regla general se completará en un término no mayor de
diez (10) días laborables. Finalizada la investigación, se procederá a
formular estos cargos al empleado y se seguirá lo indicado en el inciso 3
de la Sección 8.3 y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El
procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en esta
Sección y las normas internas sobre aplicación de medidas disciplinarias
y correctivas de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro.