Regl. 6818, art. 8-8.6
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 8-8.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a la Autoridad Nominadora. Esta comunicación se hará
con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo,
excepto que la Autoridad Nominadora podrá aceptar renuncias presentadas
en un plazo menor. La Autoridad Nominadora deberá, dentro del término de
quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado
si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la
conducta del empleado. En casos de rechazo, la Autoridad Nominadora,
dentro del término más corto posible deberá realizar la investigación y
determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos a tenor
con el Artículo 8 de este Reglamento.
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