Regl. 6818, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Length: 455 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 9-9.3 dup2
1.
Responsabilidad de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro.
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad especÃfica
para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar,
desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, para
capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades
particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la
participación de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y
comunes de adiestramiento para sus recursos.
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares asà como un programa de pago de
matrÃcula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de
corta duración y otros medios como pasantÃas e intercambio de personal. Esto
hace necesario la asignación de fondos para su operación.
2.
Establecimiento de criterios por la Comisión Especial Permanente
sobre los Sistemas de Retiro
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los
instructores, contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los
instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a
100
satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello podrá
solicitar ayuda técnica y asesoramiento al Instituto 0 contratar con el mismo
los servicios de los profesionales, asà como el uso de facilidades, equipo y
materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que
para estos fines establezca la Autoridad Nominadora.
3.
Responsabilidades de los (as) servidores (as) públicos (as)
Agencias Ejecutivas
a) Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un
mÃnimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro
para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al
desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia
ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley Núm. 13 de 11 de
abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental,
anteriormente citada.
b) El perÃodo de 2 años comienza a partir del 1 de julio de 2002 y
toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio
del perÃodo de 2 años se le requerirá 2.5 horas curso por semestre 0
fracción de semestre. Entendiéndose por semestre un perÃodo de 6
meses a partir del 1 de enero.
c) Todo (a) Jefe (a) de una Agencia Ejecutiva concederá tiempo, sin
cargo a licencias, a sus servidores (as) Públicos (as) para cumplir con la
obligación que le impone la Ley y este Reglamento.
101