Regl. 6818, art. 9-9.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 9-9.4 dup2
1.
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en
-
el Servicio Público
Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados en el
Instituto cuando respondan a necesidades del servicio en áreas especializadas
en que exista escasez de recursos humanos 0 están dirigidos a la capacitación
de personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales
como:
a) Los dirigidos a la capacitación de técnicos y profesionales para
ocupar puestos en las agencias 0 para adiestrar personal ya en el
servicio en las mismas.
b) Los programas diseñados para promover el estudio de ciertas
-
profesiones investidas de un gran interés público y que en la prestación
-
del servicio que ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido.
2. Transferencia
Toda transferencia de programa que proceda bajo la Sección 10.5, inciso
6 de la Ley requerirá la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
3. Responsabilidad de la Comisión Especial Permanente sobre los
-
Sistemas de Retiro
-
a) las becas al Instituto en el Plan de Adiestramiento que deben
someter anualmente.
-
b) Planificar en coordinación con el Instituto su programa de
-
concesión de licencias para estudios, sujeto a las normas y
procedimientos que se adopten para estos fines.
-
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c) Planificar y desarrollar sus respectivos programas de licencias
para estudios.
4. Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias
Anualmente la Autoridad Nominadora determinará el número y las
clases de licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los
recursos disponibles.
Podrá concederse licencia con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 por
parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con este
Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envÃen anualmente al
Instituto.
5.
Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, La
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, hará saber
públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, asà como los
requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última
fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente.
6. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera
que establezca la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de
Retiro, no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y
que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las
necesidades del servicio, la Autoridad Nominadora podrá extender el perÃodo
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para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos
casos se dará aviso público de la acción.
7.
Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Nominadora. Se
podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen, conforme se dispone más adelante en este reglamento.
8.
Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No
obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con
status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea
necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los
empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo
servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
9.
Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias
para Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los
siguientes criterios como sean aplicables:
a)
Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b)
Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios.
c)
Funciones que ha de desempeñar la persona.
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d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la
agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la agencia.
f)
Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a
concederse, se preparará una lista de éstos que reúnan los requisitos de
elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y se
hará la selección conforme al mismo.
10. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán becas y licencias para estudios en
Universidades 0 Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
11. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios:
a) La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará dé acuerdo con
la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de
matrÃcula, de hospedaje, de gastos de viaje O de cualquier otro gasto
semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. La
Autoridad Nominadora podrá conceder becas parciales a candidatos que
hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá
autorizar a que se adelante al becario de los fondos correspondiente a la
-
beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
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b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma
correlativa a los niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la
situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los
fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso
también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de
derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros y
materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición
de estudiante.
12. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un
candidato cualificado entre los que comparecieren o si compareciere un sólo
candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la
beca.
13. Becas sin Oposición
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados asà lo
-
justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio
-
por personal altamente especializado donde se requiere la selección de
personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en
el servicio público, asà como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos
estudios 0 especialización.
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Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición la
Autoridad Nominadora presentará al Instituto un análisis claro y detallado de
las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la
concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás
disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
14. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a) Los becarios formalizarán un contrato con la Autoridad
Nominadora comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto
Rico por un perÃodo de tiempo equivalente al doble del que haya
estudiado mediante la beca, comprometiéndose además a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la Autoridad Nominadora,
que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos
personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales
garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo.
b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por
el doble del tiempo de estudios, en la Autoridad Nominadora, 0 con el
consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán,
además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la
Autoridad Nominadora.
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15. Derechos de los Becarios a Licencias
a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, éste
le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso
de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
c) El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a
la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la
terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad
que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar
la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si
los servicios del becario son requeridos durante los seis (6) meses
siguientes a partir de la terminación de los estudios que le fueron
autorizados mediante la beca. De transcurrir el perÃodo de seis (6)
meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste
perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por
enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por
enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el
tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los
perÃodos antes mencionados.
d) El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de
vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las
disposiciones legales aplicables.
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16. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios
autorizados mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la
aprobación de la Autoridad Nominadora.
17. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudio someter a la Autoridad Nominadora, evidencia de
su aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
La Autoridad Nominadora podrá requerir de la universidad 0 institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a
los becarios o los empleados con licencia para estudios.
18. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca 0 se interrumpa 0 descontinúe
el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control
del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la
cancelación de beca o interrupción o descontinuación de estudios hubiere sido
motivada por razones controlables por el becario, la Autoridad Nominadora
tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso,
determinar si fija algún grado de obligación 0 responsabilidad en el becario.
19. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda
licencia para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la) Director (a)
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Ejecutivo (a) en casos de becas o de licencias para estudio, con no menos de
sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca 0
licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, a sus
garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte del contrato.
20. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios
que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación
contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación
de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no
completare el perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el
gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la
beca o de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el
momento en que fueren desembolsados los fondos. En circunstancias que lo
justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo mayor de
seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con
el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del
-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible
para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a
menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este
Reglamento.
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21. Responsabilidad para con los becarios
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades
económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de la
Autoridad Nominadora, realizar los trámites correspondientes que permitan el
nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea
necesario someterlos nuevamente a examen.
La Autoridad Nominadora, en coordinación con el (la) Director (a) de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al
becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
22. Relevo de Compromiso de los Becarios
La Autoridad Nominadora, relevará al becario de todos los compromisos
contraÃdos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus
servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses
subsiguientes a la terminación de sus estudios.