Regl. 6818, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 9-9.5 dup2
1.
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de
la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro.
La Autoridad Nominadora, planificará, desarrollará y evaluará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
especÃficas.
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2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o
realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las
funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el
pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere
necesario.
4.
Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
La Autoridad Nominadora, tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en
actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además,
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá a la Autoridad Nominadora, un informe
completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que
incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
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5. Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la
Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, haya
autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver al Departamento de Hacienda, el
importe pagado por el costo del mismo. La Autoridad Nominadora podrá
eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la
ausencia.