Regl. 6818, art. 9-9.8 dup2
Historiales de Adiestramientos e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 6818, Art. 9-9.8 dup2
1.
Historial en Expedientes de Empleados
La Autoridad Nominadora mantendrá en el expediente de cada uno de
sus empleados un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el
cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia para la toma de
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del
empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en
cualquier actividad educativa reconocida.
2. Historiales de Actividades
La Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro,
mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas,
evaluaciones de las mismas y personas participantes, para fines de la
evaluación de sus respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y
desarrollo del personal en el servicio público, la Comisión Especial
Permanente sobre los Sistemas de Retiro, enviará al Instituto para el
Desarrollo de Personal anualmente los adiestramientos celebrados durante el
año fiscal. El informe deberá contener la información necesaria sobre el
volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en
adiestramientos y el número de participantes.
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PARTE IV
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS