Regl. 6820, art. 11

VIGENCIA

Length: 332 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. 11

17 1 Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Instrucción Pública, para derogar la Introducción, para enmendar la Base Legal, derogar las Disposiciones Legales, reenumerar las leyes especiales que autorizan la contratación de servicios personales adicionales y para enmendar la Aplicabilidad, Delegación, derogar Artículo IV: Contratos que Serán Sometidos a la Consideración del Secretario de Instrucción y Artículo VIII: Trámites en la Contratación de Servicios Profesionales, para enmendar las cláusulas Trámites de Contrato y Compensación, la Cláusula Derogatoria y enmendar los Artículos VI, VII y X. INTRODUCCIÓN Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer las normas y procedimientos sobre contratación de servicios personales, tanto profesionales y consultivos como de funcionarios y empleados del propio gubernamentales fuera de su horario regular de trabajo 0 durante el disfrute de sus vacaciones regulares. La Contratación de servicios personales requiere que se establezca una política clara a tono con las necesidades y en consideración a los más 2 sanos principios de administración pública es que se promulga este Reglamento. INTRODUCCIÓN Como norma general las personas que desempeñen un cargo 0 empleo regular en el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no pueden recibir pago o compensación adicional por otros servicios de cualquier clase prestados al gobierno a menos que esté autorizado por disposición de ley. (Artículo 177 Código Político de Puerto Rico T.3 LPRA Secc. 551). Por la naturaleza y alcance de los servicios que presta el Departamento de Educación se han aprobado varias leyes autorizando al Secretario de Educación a contratar a los propios empleados del Departamento y de otras agencias y corporaciones públicas 0 individuos para rendir servicios adicionales bajo determinados parámetros. Asimismo se ha autorizado la contratación de personal jubilado para atender necesidades de recursos humanos del Departamento. Es indispensable adoptar las normas y procedimientos necesarios para asegurar que las referidas leyes cumplen el propósito que llevó a su aprobación acorde con una sana administración pública. Este reglamento atiende esa necesidad.
Regl. 6820, art. 11: VIGENCIA | Justis AI