Regl. 6820, art. 3 dup2

ALGUNAS LEYES ESPECIALES QUE

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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. 3 dup2

AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES 1. La Ley Número 344 del 13 de junio de 1966, según enmendada por la Ley Número 194 del 23 de julio de 1974, autoriza la contratación de maestros y otro personal docente para trabajar durante los meses de junio y julio y pagarle el 1 % de su sueldo mensual por cada hora trabajada. 2. Ley 43 de 17 de mayo 1955, según enmendada, autoriza al Departamento de Instrucción Pública a contratar maestros y otros funcionarios 0 los empleados del Departamento y de otras agencias, departamentos o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar servicios como maestro o en cualquier otra capacidad en escuelas extramuros, programación de alfabetización y otras actividades similares. 6 3. La Ley 100 de 27 de junio 1956, según enmendada, autoriza al Secretario de Instrucción Pública a contratar personal de la Universidad de Puerto Rico previa autorización del Rector de la unidad institucional en la cual labora el empleado a contratarse. 4. La Ley 40 de 15 junio 1959, según enmendada, autoriza la contratación de pensionados por años de servicios de cualquier Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin menoscabo de su pensión y sujeto a las normas establecidas en la ley. 5. La Ley Núm. 31 de 13 junio 1958, autoriza al Secretario de Instrucción Pública a contratar maestros y otros funcionarios, empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar servicios relacionados con la enseñanza de economía doméstica. 6. La Ley Núm. 90 de 25 junio de 1965 según enmendada, autoriza al Secretario de Instrucción Pública a contratar maestros y otros funcionarios, empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fuera de su horario regular para prestar servicios como maestros 0 en cualquier otra capacidad siempre que no haya personal idóneo desempleado disponible para prestar servicios y que los servicios contratados se sufraguen total o parcialmente con fondos federales 0 especiales. 7. La Ley Núm. 68 de 24 mayo de 2002 autoriza al Secretario de Educación a contratar en situaciones de difícil reclutamiento a maestros retirados para cubrir temporeramente puestos vacantes de maestros sin menoscabo de los derechos adquiridos por estos bajo las disposiciones de la Ley 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, Ley de Retiro de Maestros. 7 ARTICULO H APLICABILIDAD Este reglamento regirá las normas y procedimientos que utilice el Departamento de Instrucción en la contratación de individuos 0 entidades para prestar servicios personales.
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