Regl. 6820, art. III
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. III
DELEGACION
El secretario de Instrucción Pública delega en el Secretario Auxiliar
de Personal del Departamento la contratación de servicios personales con
excepción de aquellos servicios personales de carácter profesional y
consultivo incluyendo bajo estos los que se formalicen con jubilados de
algún sistema de retiro estatal, los cuales serán sometidos a la consideración
del Secretario de Instrucción.
Se delega en el Administrador General del Servicio de Radio y
Televisión la contratación de servicios personales que no excedan de 90
dÃas, pero excluyendo los de servicios profesionales y consultivos e
incluyendo bajo estos los que se formalicen con jubilados de algún sistema
de retiro estatal, los cuales serán sometidos a la consideración del Secretario
de Instrucción.
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