Regl. 6820, art. IV
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. IV
CONTRATOS QUE SERAN SOMETIDOS A LA CONSIDERACION
DEL SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN
Los contratos que deberán ser sometidos a la consideración del
Secretario son:
1. servicios profesionales y consultivos
2. los contratos que se formalicen con empleados jubilados de
algún sistema de retiro estatal.