Regl. 6820, art. IX
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. IX
COMPENSACION ¥ OTRAS CONDICIONES
A COMPENSACION
+ En la contratación de servicios consultivos y profesionales de
médicos, profesores universitarios y de consultores del paÃs o del exterior, la
retribución se determinará individualmente. Los criterios a utilizarse para
determinar la retribución son:
a)la complejidad
b)responsabilidad e importancia de los servicios a prestarse
c)los sueldos o tipos de paga prevalecientes en el mercado
d)la capacitación de la persona contratada
e)otras consideraciones que la autoridad nominadora estime
convenientes
2. Al Personal Docente y Clasificado que se contrate fuera de su horario
regular de trabajo 0 durante el disfrute de sus vacaciones, se le pagará el 1%
del sueldo mensual que devengan por cada hora de trabajo, si las funciones a
desempeñar mediante contrato corresponden en complejidad y
responsabilidad a la clasificación de su empleo regular. De resultar que
corresponden a una clasificación diferente se le pagará el 1% del sueldo
básico mensual por cada hora de trabajo establecido para esa clasificación.
3. En cualquier caso en que la situación presupuestaria no lo permita y las
personas acepten, se puede pagar a menos del 1% del sueldo mensual por
hora, pero nunca menos del equivalente al sueldo básico del puesto.
4. Situaciones especiales no previstas en las disposiciones anteriores sobre
compensación deberán presentarse ante la consideración del Secretario de
Instrucción con las justificaciones correspondientes.
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B LICENCIAS ¥ BENEFICIOS
1. Los contratos a jornada parcial Θ de menos de tres (3) meses de
duración no garantizarán los beneficios corrientes de licencia y otros
beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos
regulares.
2. Los contratos que sean a tiempo completo podrán garantizar
licencia de vacaciones hasta dos dÃas y medio (2 1/2) y licencia por
enfermedad hasta un dÃa y medio (1 1/2) por cada mes trabajado y otros
beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos
regulares.
3. Los contratos de servicios adicionales no garantizarán los beneficios de
licencia ni otros beneficios marginales que se otorgan a personas que
ocupan puesto a regulares.