Regl. 6820, art. IX-8
COMPENSACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. IX-8
El personal docente y no docente del Departamento que se contrate
fuera de su horario regular de trabajo 0 durante el disfrute de su
licencia de vacaciones se le podrá pagar de las siguientes formas:
a. El 1% del sueldo básico mensual del puesto al cual corresponden
las tareas contratadas.
b. Compensación fija de acuerdo a la complejidad de las funciones y
sujeto a la disponibilidad de fondos.
c. Situaciones especiales no previstas en las disposiciones anteriores
sobre compensación deberán presentarse ante la consideración
del Secretario de Educación con las justificaciones
correspondientes.
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