Regl. 6820, art. IX-8

COMPENSACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. IX-8

El personal docente y no docente del Departamento que se contrate fuera de su horario regular de trabajo 0 durante el disfrute de su licencia de vacaciones se le podrá pagar de las siguientes formas: a. El 1% del sueldo básico mensual del puesto al cual corresponden las tareas contratadas. b. Compensación fija de acuerdo a la complejidad de las funciones y sujeto a la disponibilidad de fondos. c. Situaciones especiales no previstas en las disposiciones anteriores sobre compensación deberán presentarse ante la consideración del Secretario de Educación con las justificaciones correspondientes. 16
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