Regl. 6820, art. VI
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VI
REQUISITOS
4. En la contratación de servicios personales deberá asegurarse que las
personas 0 entidades a ser contratadas estén personal y legalmente
capacitadas para desempeñar las funciones del cargo.
2.Se requerirá un Historial de Personal, evidencia oficial de la
preparación, experiencia y licencias requeridas de toda persona que no
tenga los documentos oficialmente registrados en el Departamento y
cualquier otra documentación que estime necesaria la autoridad
nominadora.
3. Los contratos del Personal Clasificado se someterán a la aprobación
previa del Negociado de Presupuesto.
4. Los contratos de consultores, ya sean individuos Θ entidades, deberán
ser aprobados previamente por el Departamento de Hacienda.
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5. Los proyectos de contratos, con la documentación requerida, se
someterán con suficiente antelación a la fecha de su efectividad a la
SecretarÃa Auxiliar de Personal donde serán revisados a la luz de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.