Regl. 6820, art. VI

Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.

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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VI

REQUISITOS 4. En la contratación de servicios personales deberá asegurarse que las personas 0 entidades a ser contratadas estén personal y legalmente capacitadas para desempeñar las funciones del cargo. 2.Se requerirá un Historial de Personal, evidencia oficial de la preparación, experiencia y licencias requeridas de toda persona que no tenga los documentos oficialmente registrados en el Departamento y cualquier otra documentación que estime necesaria la autoridad nominadora. 3. Los contratos del Personal Clasificado se someterán a la aprobación previa del Negociado de Presupuesto. 4. Los contratos de consultores, ya sean individuos Θ entidades, deberán ser aprobados previamente por el Departamento de Hacienda. 9 5. Los proyectos de contratos, con la documentación requerida, se someterán con suficiente antelación a la fecha de su efectividad a la Secretaría Auxiliar de Personal donde serán revisados a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Regl. 6820, art. VI: Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación. | Justis AI