Regl. 6820, art. VIII
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VIII
TRAMITES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES
A
CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ¥
CONSULTIVOS
La contratación de servicios profesionales y consultivos, incluyendo
firmas o entidades y profesores universitarios del país o del exterior, se
someterán a la consideración del Secretario de Instrucción con las
justificaciones necesarias antes de hacerse compromiso alguno.
Cuando estos contratos sean para estudio o evaluación de programas,
los mismos serán evaluados por un comité designado por el Secretario de
Instrucción para estos fines.
Los contratos autorizados por el Secretario serán sometidos en
borrador al Negociado de Intervenciones del Departamento de Hacienda
antes de 15 días de la fecha de efectividad de los mismos, de acuerdo con
las normas sobre este particular que ha emitido o que se emitan en el futuro
por el Secretario de Hacienda.
Una vez aprobados por el Departamento de Hacienda, los contratos se
discutirán nuevamente con las personas 0 entidades a contratarse.
Al ser aceptados por las personas 0 entidades a contratarse se
preparará el contrato en forma final para la firma del Secretario de
Instrucción.
B CONTRATOS PARA LA FIRMA DEL SERCRETARIO AUXILIAR DE
PERSONAL
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Los contratos que se preparan para la firma del Secretario Auxiliar de
Personal serán originados y endosados por los Superintendentes de Escuelas,
Directores Regionales 0 Directores de Programas correspondientes. Estos
contratos se someterán para la recomendación correspondiente a los
Secretarios Auxiliares 0 representantes autorizados del área a que
pertenezcan, quienes de endosarlo, lo tramitarán al Secretario Auxiliar de
Personal.
C TRÁMITES GENERALES
Los Secretarios Auxiliares de las distintas áreas serán responsables de
administrar las diferentes partidas federales y estatales, autorizadas para
fines de contratación de los servicios personales que no sean de consultores.
2. Copia de los documentos en que se autorizan las partidas para
contratación de servicios personales, se someterán a las Secretarías
Auxiliares de Personal y de Finanzas para autorizar la contratación y pago
por los servicios prestados.
La Secretaría Auxiliar de Personal realizará los trámites requeridos por las
agencias que por ley tienen que intervenir los contratos. Luego se pasarán
a la Secretaría Auxiliar de Finanzas para fines de control y pago.